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ISBN 978-99925-19-06-6

Esbozo de las obligaciones civiles
Tomo II

Autor:Martínez Simón, Alberto Joaquín
Editorial:EDICIONES Y ARTE S.A
Materia:Sistemas de derecho civil
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2023-09-26
Número de edición:2
Número de páginas:762
Tamaño:15.5x22cm.
Precio:Gs 100.000
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

A la estructura teórica se agrega la práctica a través del análisis
de sentencias, no solo de la Corte Suprema del país y de sus tribunales
inferiores (tanto de Asunción, como de otras ciudades del interior)
sino de la Argentina, como cuando aborda la diferencia entre lucro cesante y chance; si el incumplimiento “malicioso” es o no sinónimo
de “doloso” a los efectos de la extensión de la responsabilidad; si la
condena a pagar intereses devengados por obligaciones de fuente
contractual exige siempre petición de parte, etc., todo lo cual implica
una suerte de diálogo entre jueces, desde que las decisiones
paraguayas citan las argentinas. Obviamente, en ocasiones, esos
diálogos exigen tomar nuevos rumbos frente a los cambios legislativos;
así, por ej., la Argentina decidió eliminar algunos deberes del ámbito
jurídico familiar, como el deber de fidelidad y convivencia, por lo que
su incumplimiento, generador de obligaciones en Paraguay, no
tienen sanciones jurídicas de este lado del río.
El sistema desde el que el libro se construye no es ajeno a la
visión constitucional del derecho de daños; así, por ej., cuando trata
el daño ambiental comienza con las cláusulas de la Constitución
paraguaya. En la Argentina esa perspectiva se ha ampliado, conforme
el bloque de constitucionalidad, con muchas dudas, a las prioridades
en el cobro de las indemnizaciones cuando el deudor peticiona su
proceso colectivo de insolvencia, a punto tal que la propia Corte
Suprema de Justicia de la nación ha resuelto de modo diferente
según las distintas integraciones4. También al tema de la
imprescriptibilidad de las acciones de daños; así, siguiendo la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
se declara la imprescriptibilidad de las acciones por daños causados
por delitos de lesa humanidad (art. 2560), solución que algunos
pretenden llevar a las acciones por daños causados a personas
menores de edad por delitos sexuales; más aún, se propicia que
aunque las acciones (penales y civiles) puedan estar prescriptas, se
abran los llamados juicios de la verdad.
El llamado “Esbozo” aborda temas difíciles, que no solo
atormentan a los estudiantes en la facultad de Derecho, sino a los abogados que plantean casos y a los jueces que deben resolverlos,
por lo que los planteos y las soluciones no siempre son coincidentes,
como las obligaciones propter rem o ambulatorias; los efectos de las
obligaciones respecto del sucesor a título particular; la diferencia entre
el contenido patrimonial de la prestación y el interés del acreedor
que puede o no ser patrimonial (sobre el que tanta claridad trajo la
doctrina italiana); la causa como elemento de las obligaciones y de
los actos jurídicos; las obligaciones de dar sumas de dinero que, como
dice el autor, dado que prácticamente la moneda no existe en la
Argentina, los jueces “compadecidos por los procesos inflacionarios
devastadores han llegado a otorgar reajustes del valor de la deuda,
contraviniendo así el principio nominalista”.

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