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ISBN 978-99989-923-1-3

Guía Operativa para el desarrollo de la investigación financiera o patrimonial paralela

Autor:Acuña González Navero, Rocío Celeste
Editorial:Centro de Entrenamiento del Ministerio Público
Materia:Derecho Penal. Derecho Procesal Penal. Derecho Procesal Civil.
Público objetivo:Profesional / académico
Publicado:2023-11-27
Número de edición:1
Tamaño:29.1Mb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Los hechos punibles de Lavado de Activos, así como del Financiamiento del Terrorismo, son delitos que se desarrollan por medio de esquemas, modos de operación dinámicos y estructuras creadas para no ser detectadas por el sistema de control y represión.
Para el desarrollo de las investigaciones eficientes, en la tarea de la determinación del origen de fondos, trazabilidad del dinero y bienes, la identificación de los beneficiarios finales, el destino de las sumas de dinero u otra forma de solventar o apoyar las actividades terroristas, así como, la identificación de los activos sujetos a eventuales comisos, se requiere del apoyo técnico especializado a través de abogados, analistas
financieros, peritos contables, especialistas en el sistema tributario y aduanero, además de otros sectores quienes deben tener un rol más activo, conforme al enfoque integral de investigación, recomendado por las buenas prácticas internacionales.
Es por lo apuntado que resulta complejo investigar y más aún, documentar, analizar y procesar, el cúmulo de informaciones recabadas para poder finalmente sustentar un caso de lavado de activos o de Financiamiento del terrorismo, por lo que, se requieren líneas de acción fortalecidas, que requieren de especializaciones, la conformación de grupos de trabajo interinstitucionales y apoyo internacional, para hacer frente a las técnicas y métodos sofisticados utilizados por los delincuentes.
Al referirnos al lavado de activos, nos encontramos ante una problemática de carácter supranacional de naturaleza pluri ofensiva, es decir los bienes jurídicos protegidos varían dependiendo del delito precedente, que ya no se ciñe solo al narcotráfico, como en sus inicios, sino que abarca una amplia gama de hechos punibles como el contrabando, la trata de personas, tráfico de armas, corrupción y otros; vale decir entonces que las unidades ordinarias al tiempo de investigar un delito precedente de lavado de dinero, eventualmente pueden ampliar sus investigaciones conforme a la detección de patrones de comportamientos conducentes a la conversión, ocultación o simulación del origen de los fondos.
Para hacer frente al lavado de activos, no solo se debe contar con normativas actualizadas en materia penal, sino también se precisa de un buen planeamiento de procesos y líneas trazadas de investigación para la recolección de los elementos de convicción suficientes.
En el marco de su función investigativa y requirente, el Ministerio Público debe generar directrices para que las investigaciones penales apunten a la indagación de los delitos precedentes de lavado de dinero, bajo el enfoque de la identificación de activos, su procedencia –de modo a impedir la circulación en la economía formal de activos ilícitos y, por ende, proceder al comiso y a la desarticulación de las redes criminales, con la sanción a los autores y los partícipes.
La investigación deberá realizarse bajo un enfoque integral, ordenado y científico, teniendo en cuenta los principios de legalidad, objetividad y el respeto a los derechos humanos.

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