Testamento vital aplicabilidad en la República del Paraguay
El testamento vital ha sido incorporado legalmente en los ordenamientos positivos de innumerables países como instrumento jurídico a través del cual el propio paciente se autorregula en el ámbito sanitario, disponiendo
con carácter previo los tratamientos o cuidados que desea o rehúsa le sean suministrados en la etapa final de su vida – para el caso de
volverse incapaz por alguna enfermedad de carácter terminalo el proceso
degenerativo propio de la edad, ante el temor de convertirse en víctima de la medicina tecnocrática y del ensañamiento terapéutico, pretendiendo a través del mismo preservar su dignidad. En el Paraguay el testamento vital aún no ha sido legislado, por lo que a través de la presente investigación se pretende dar a conocer la figura, habiéndose consultado tanto normativa como jurisprudencia internacional. Se ha realizado una investigación del tipo descriptiva -en base a doctrina y
marco jurídico nacional y extranjero- ponderando el principio de la autonomía de la voluntad del paciente, se ha expuesto la importancia de la figura del representante y asimismo se han indicado los límites del testamento vital como instrumento de autodeterminación legal del otorgante.
Se ha demostrado la pertinencia y factibilidad de la incorporación del testamento vital al ordenamiento jurídico positivo, pues permite conocer con certeza los deseos del paciente en el ámbito de la salud y así fectivizar
sus disposiciones vitales al dotarlas de seguridad jurídica, debiendo las mismas ser aplicadas de acuerdo a los valores morales e intereses personales tenidos en cuenta al momento de elaborarlas.