Instructivo de derecho de autor para la industria audiovisual
Artículos 1 al 4. Ley 1328/98
La expresión “Derecho de Autor”, se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras. Cuando hablamos de obras nos referimos a: libros, músicas, pinturas, esculturas, películas, comerciales televisivos, videoclips, inclusive programas informáticos, etc.
La obra audiovisual
Numeral 18. Artículo 2. Ley 1328/98
La obra audiovisual es toda creación original expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
AUDIOVISUAL NO OBRA. Artículo 134. Ley 1328/98
La ley reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales.
En estos casos, el productor gozará, respecto de sus grabaciones audiovisuales, del derecho exclusivo de autorizar o no su reproducción, distribución y comunicación pública, inclusive de las fotografías realizadas en el proceso de producción de las grabaciones audiovisuales.