Consulta Constitucional
Fallos 2018-2022
La vía procesal contenida en el Art. 18 inciso a) del Código Procesal Civil, denominada de manera coloquial como “Consulta Constitucional” está dada en las “facultades ordenatorias”, éstas autorizan a los Jueces de inferior jerarquía a la remisión de los expedientes a la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento respecto de la constitucionalidad de la norma jurídica cuestionada, siempre que a su criterio la norma a ser aplicada colisionaría con otra u otras consagradas en la Ley Fundamental, es así que “de oficio” se provoca por parte del órgano juzgador, el control de constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia.