Reflexiones sobre la Ley Orgánica del Ministerio Público
La reforma procesal penal en nuestra región, y también en Paraguay, no ha sido un tema técnico, un problema de escuelas o modelos procesales. Al contrario, ella constituye una profunda preocupación de época, por tomarnos en serio el problema judicial y darle las bases constitucionales que durante tanto tiempo le fueron esquivas. Le debemos a Luis Escobar Faella, haber liderado ese momento con audacia, profundidad y capacidad política para convencer a un par de generaciones de que ese era el rumbo insoslayable. Desde esa voluntad y esa tarea se renovó toda la legislación penal y procesal penal del Paraguay. No debemos olvidar de dónde venimos, de esta dimensión política que vincula democracia con administración de calidad, justamente para, al tomar conciencia de esos orígenes, poder criticar el presente y volver a tomar el rumbo que se pergeñó en los momentos iniciales.
Dentro de las grandes apuestas de aquélla época se encuentra la generación de nuevas bases para el Ministerio Público Fiscal, el tema central de los recordatorios y de las llamadas de atención de este libro. Esa apuesta no era, ni lo es aún, un tema menor; otra vez, una cuestión técnica. Así como aparece en las bases constitucionales un nuevo juez, que debe abrazar el sistema de garantías y la cultura jurisdiccional de la Constitución, al decir de Perfecto Andrés Ibáñez, nace una nueva defensa pública, con mayores capacidades para volver operativas esas garantías, se rediseña a las viejas fiscalías, para ahora formar una poderosa herramienta de gestión de los intereses sociales. Intereses sociales, no la legalidad abstracta o los meros tipos penales o una vaga concepción del Estado de Derecho. En esta concepción resuenan viejos debates que ya se habían dado en la Revolución Francesa, que renueva el pensamiento sobre el Ministerio Público Fiscal buscando que sea el pueblo (o la nación, en el lenguaje de aquélla época) el que tuviera abogados de su causa, alejándose del viejo procurador del rey. Paraguay dio este mismo paso hace algunas décadas y todavía queda mucho trabajo por delante para que ello sea una realidad efectiva.
Este libro insiste en algo fundamental: no podrá ser el Ministerio Público un gestor poderoso de los intereses sociales si se aparta, si se mantiene aislado y alejado de esa sociedad a la que debe proteger y servir. Desde entonces, en Paraguay, pero también en toda la región, tenemos instalada una pelea central: o el Ministerio Público presta sus oídos y sus fuerzas a las élites políticas y poderosas del país o le presta atención y dirige sus fuerzas a la sociedad en general y a sus sectores más débiles. Ese era el debate inicial sobre el diseño de la Fiscalía, que se expresa en las diferencias entre el Anteproyecto, que este libro nos trae nuevamente a escena y la legislación definitivamente aprobada.
No debemos olvidar el principio político central que se encuentra en la base de estas atribuciones a los fiscales. Como no queremos una sociedad donde los conflictos se resuelvan en términos de abuso de poder y la violencia, es decir, no queremos que se instale en nuestra sociedad el principio de que debe primar el más fuerte, porque es fuerte, prohibimos la autotutela. Los ciudadanos no pueden tutelar sus derechos por sí mismos, aunque se trate de la vida, de la libertad o de la propiedad individual o social, porque queremos evitar una sociedad violenta y fundada en la pura fuerza. Esta es la razón profunda porque le hemos dado al Estado el monopolio de la violencia (aunque esa fórmula que es antigua) y lo hemos convertido en el principal obligado a la tutela judicial efectiva. Los fiscales son los gestores de esa tutela judicial efectiva y si no lo hacen, se debilita uno de los principales argumentos para evitar la tutela por mano propia, la autodefensa, la extensión de la violencia. Cada fiscal, cada asistente fiscal y, por supuesto, sus fiscales superiores y la cabeza de la Fiscalía deben tener grabada en su conciencia cotidiana esta función social y política central. Si los fiscales se burocratizan, los alcanza la desidia, o no se preparan y, infinitamente peor, cuando se instala la complicidad con los poderosos y el permisivismo con la corrupción, se produce un debilitamiento inadmisible de la vida constitucional y se malversan las energías de los distintos sectores sociales.
Hoy en toda la región estamos en esa encrucijada; por suerte el Ministerio público fiscal ya no es una institución menor; al contrario. Hemos optado por un modelo de autonomía, para que pueda tener mayor libertad para representar los intereses sociales. Por suerte, también, la ciudadanía sigue reclamando su acción decidida en los principales problemas de daños sociales; pero todavía estamos en deuda, por falta de energía, por complicidades múltiples, por falta de supervisión, por burocratización, por falta de capacitación permanente, por obsolescencia de sus diseños, en fin, aparece una nueva época para el Ministerio Público Fiscal, que ya se ha instalado institucionalmente, que cuenta con los recursos necesarios para desarrollar su tarea, pero que todavía no se ha animado a hacerlo con toda la intensidad que reclaman nuestras sociedades y nuestras constituciones.
Uno de los gestores de este proceso, se presenta una vez más al Paraguay con una mirada y una energía que muchos jóvenes no tienen, para recordarnos el camino que tenemos que recorrer y para mostrarnos que los viejos ideales de la reforma de la justicia penal, no sólo no han muerto, sino que están dispuestos a interpelar con profundidad crítica y valentía ciudadana a un presente que todavía no nos conforma.
Alberto M. Binder