Acta de imputación y acta de declaración indagatoria
Guía académica
El «Acta de imputación y declaración indagatoria», es parte del plan de capacitación curricular que integra las modalidades de capacitación establecidas y elaboradas a modo de seguir una línea de formación institucional en el área penal.
Tiene como propósito que el participante comprenda la función del Ministerio Público en el proceso penal acusatorio −especialmente− en la etapa preparatoria, conozca el rol específico de los protagonistas del sistema penal, que le permita interactuar de manera eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones.
En efecto, la etapa preparatoria es el ámbito de desarrollo de la investigación a partir de elementos de sospecha relativos a la comisión de un hecho punible; implica una actividad destinada a indagar respecto a una denuncia o notitia criminis, que llegue a su conocimiento, para ello se requiere buscar, recolectar, apreciar y asegurar los elementos de prueba. En esta etapa, el Ministerio Público es el protagonista, pues ejerce la dirección de la investigación.
Asimismo, recae en él la obligatoriedad del ejercicio de la acción penal ante indicios fácticos, en relación a la existencia de un hecho punible −principio de legalidad procesal, CPP, art. 18−, el cual se formaliza a través del acta de imputación −CPP, art. 302−. Es por ello que, se hace necesario instalar −mediante la capacitación− las habilidades y competencias en los funcionarios, que le permitan evaluar los hechos de acuerdo a la norma penal de fondo, así como, analizar los elementos de sospecha, decidir acerca del ejercicio de la acción y finalmente materializar −formalizar/redactar− el acta de imputación conforme a los
requisitos establecidos en la ley penal.
Por su parte, se podrán apreciar las posturas actualizadas en lo que respecta a la determinación del cómputo de la duración máxima del proceso.
Igualmente, se comprenderá la importancia de la correcta elaboración del acta de declaración indagatoria, como el acto procesal de mayor incidencia en el sistema acusatorio paraguayo, ya que cumple con la función de permitir al imputado el ejercicio de la defensa material.
A su vez, el cumplimiento de las formalidades del acta de declaración indagatoria repercute durante todo el proceso penal, así, por ejemplo, el art. 350 del CPP dispone que no se formulará acusación, sin que el investigado haya prestado declaración indagatoria −observando todas las reglas previstas en el código de forma− o demostrado que se dio oportunidad suficiente para su realización.
Por último, se reitera la importancia de fortalecer las competencias, en lo que respecta a la correcta redacción de un relato de hechos, tanto en el acta de imputación como en el acta de declaración indagatoria.