Las medidas "autosatisfactivas"
Entre lo inconstitucional y lo innecesario
La Justicia se encuentra en una grave e indiscutible crisis. Una de sus principales causas –no la única, ni la más importante- es la excesiva duración de los procesos. Alguna importante doctrina viene intentando introducir en las leyes procesales las denominadas “Medidas Autosatisfactivas” o “Autosatisfactorias, que se caracterizan por otorgar una solución inmediata y definitiva a la pretensión del actor, sea inaudita parte, sea previo breve traslado al demandado.
Mediante el presente trabajo se pretende demostrar de qué manera tales medidas, amén de ineficaces, son inconstitucionales si son despachadas inaudita parte, y son, asimismo, innecesarias, cuando lo son previo traslado al demandado. Se intenta llamar la atención acerca del grave peligro que acarrea la recepción legislativa o la aceptación jurisprudencial y doctrinaria de un instituto como el analizado. Ello es así porque no resulta admisible el sacrificio del debido proceso en aras de obtener un proceso supuestamente “eficaz”